º. En el caso de que haya lugar a imponer las sanciones establecidas por los artículos 20 de la Ley 78 de 1935, y 49 y 50 del Decreto extraordinario 554 de 1942, se tomará como base para determinarlas el monto de la liquidación con inclusión de la elevación de tarifas de los artículos 18 de la Ley 45 de 1942, y 13 del Decreto extraordinario 1361 del mismo año, y sin tener en cuenta el recargo del 50% de que habla el artículo 10 de la citada Ley 45.
Article 9
En El Caso De Que Haya Lugar A Imponer Las Sanciones Establecidas Por Los Artículos 20 De La Ley 78 De 1935, Y 49 Y 50 Del Decreto Extraordinario 554 De 1942, Se Tomará Como Base Para Determinarlas El Monto De La Liquidación Con Inclusión De La Elevación De Tarifas De Los Artículos 18 De La Ley 45 De 1942, Y 13 Del Decreto Extraordinario 1361 Del Mismo Año, Y Sin Tener En Cuenta El Recargo Del 50% De Que Habla El Artículo 10 De La Citada Ley 45
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
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