º. El término para celebrar la promesa o el contrato de compraventa será de un (1) mes contado a partir de la Comunicación de la resolución que ordena la adquisición o de la desfijación de la oferta, según los términos del artículo 4º del presente Decreto. Vencido el término anterior sin que se hubiere celebrado la promesa o el contrato de compraventa, o vencido el plazo estipulado en la promesa para otorgar la escritura de compraventa sin que ella lo fuere, se entenderá incumplida la oferta por parte del vendedor y agotada la etapa de negociación voluntaria. Por motivos debidamente comprobados a juicio del Fondo de Reconstrucción RESURGIR, los términos anteriores podrán ampliarse hasta por otros quince (15) días hábiles.
Decreto 3850 de 1985 →In force
Article 9
º
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.