Planta de Personal e Incorporación de Funcionarios. La planta seguirá la nomenclatura señalada en el Decreto 1865 de 1992 y las normas que lo adicionan y/o modifiquen. Para efectos de la incorporación a la planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se entenderá realizada el primero de agosto de 1997, los funcionarios de carrera quedarán automáticamente incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado e incluidos en carrera con la suscripción del acta de posesión respectiva. Los demás funcionarios, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión, serán incorporados, según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen en la actual planta de personal. Los funcionarios en licencia especial o que reingresen con beneficio del Artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o el equivalente de acuerdo a la reclasificación que haya sufrido dicho cargo.
Decreto 1693 de 1997 →In force
Article 43
Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.