Recibido el expediente, el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, deberá dentro de los cinco (5) días siguientes, proceder a calificar la actuación mediante providencia motivada, en la cual se establecerá si hay o no mérito para adelantar el proceso disciplinario y, en caso afirmativo, formulará el correspondiente pliego de cargos. Si no hallare fundamento para proseguir la actuación ordenará en la misma providencia, el archivo del expediente. El Consejo levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo anterior y se comunicará al inculpado.
Article 26
Recibido El Expediente, El Consejo Profesional Nacional De Ingenierías Eléctrica, Mecánica Y Profesiones Afines, Deberá Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes, Proceder A Calificar La Actuación Mediante Providencia Motivada, En La Cual Se Establecerá Si Hay O No Mérito Para Adelantar El Proceso Disciplinario Y, En Caso Afirmativo, Formulará El Correspondiente Pliego De Cargos
Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones
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