Los Síndicos Recaudadores deberán enviar en el mes de diciembre de cada año, al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, un censo completo de los juicios mortuorios que se hallen en curso y de los terminados en el mismo año. Si de los libros radicadores o de los registros que se lleven en la oficina recaudadora apareciere que se han extraviado expedientes o parte de ellos, investigarán el extravío para continuar el curso del juicio o para que se impongan las sanciones legales a que haya lugar, y se reconstruyan los autos.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 43
Los Síndicos Recaudadores Deberán Enviar En El Mes De Diciembre De Cada Año, Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Un Censo Completo De Los Juicios Mortuorios Que Se Hallen En Curso Y De Los Terminados En El Mismo Año
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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