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Article 43

Los Síndicos Recaudadores Deberán Enviar En El Mes De Diciembre De Cada Año, Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales, Un Censo Completo De Los Juicios Mortuorios Que Se Hallen En Curso Y De Los Terminados En El Mismo Año

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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Text of the article

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Los Síndicos Recaudadores deberán enviar en el mes de diciembre de cada año, al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, un censo completo de los juicios mortuorios que se hallen en curso y de los terminados en el mismo año. Si de los libros radicadores o de los registros que se lleven en la oficina recaudadora apareciere que se han extraviado expedientes o parte de ellos, investigarán el extravío para continuar el curso del juicio o para que se impongan las sanciones legales a que haya lugar, y se reconstruyan los autos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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