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Article 25

La Organización Gozará, En El Territorio De Cada Uno De Los Estados Miembros, De Los Privilegios E Inmunidades Necesarios Para El Ejercicio De Sus Funciones Y Para El Logro De Sus Objetivos

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

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01

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La Organización gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos. Los representantes de los estados Miembros, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva y de los demás Organos, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia, las funciones relacionadas con la Organización. Los privilegios e inmunidades mencionados en los párrafos anteriores serán

a)

En el territorio de todo Estado Miembro parte de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, los definidos en las cláusulas de dicha Convención;

b)

En el territorio de los Estados Miembros que no sean parte de la mencionada convención, los definidos en el Acuerdo Sede u otros instrumentos concluidos para tal efecto con la Organización. Capítulo Quinto. Solución de Controversias

02

Constitutional history

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