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Article 22

Con El Objeto De Generar Espacio Público En Áreas Desarrolladas, El Municipio O Distrito Podrá Crear Áreas Generadoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo, Para Ser Incorporadas Como Elementos Del Espacio Público Al Plan De Ordenamiento Territorial O A Los Planes Parciales Que Lo Desarrollen, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto-Ley 151 De 1998

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con el objeto de generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio o distrito podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al Plan de Ordenamiento Territorial o a los Planes Parciales que lo desarrollen, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 151 de 1998.

02

Constitutional history

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