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Article 3

Las Autoridades Competentes De Cada Uno De Los Paises Miembros Designarán Ante La Secretaría Ejecutiva Prevista En El Artículo 19 Del Instrumento, La Oficina Que En Su Respectivo País Servirá Como Intermediario En Los Trámites, Informaciones, Notificaciones Y Demás Actos Administrativos Que Requiera La Aplicación Del Instrumento Y De Este Reglamento Que Tendrá El Nombre De Oficina De Coordinación

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

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01

Text of the article

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º. Las autoridades competentes de cada uno de los Paises Miembros designarán ante la Secretaría Ejecutiva prevista en el artículo 19 del Instrumento, la oficina que en su respectivo país servirá como intermediario en los trámites, informaciones, notificaciones y demás actos administrativos que requiera la aplicación del Instrumento y de este Reglamento que tendrá el nombre de Oficina de Coordinación. De hacer cambio en la Oficina designada, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva. CAPITULO III Exenciones a la legislación aplicable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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