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Article 20

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Junta Directiva de cada zona franca estará conformada por:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá.

b)

El Gobernador o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o el Intendente, o el Comisario o sus delegados, según la jurisdicción donde funcione la zona franca.

c)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

d)

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex- o su delegado.

e)

Un representante de las asociaciones gremiales que desarrollen actividades en el departamento, Distrito Especial de Bogotá, intendencia o comisaría donde opere cada zona franca nombrado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas presentadas por estas asociaciones;

f)

Dos representantes de los usuarios de la respectiva zona franca con sus respectivos suplentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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