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Article 2

A Los Planteles, Nacionales Que, Por Intermedio Del Delegado Regional, Del Ministerio De Educación Nacional, Comprueben Ante La Secretaria General Del Mismo Ministerio Haber Cesado Actividades Por

Decreto 691 de 1972 · Por el cual se establece un calendario escolar provisional para el año lectivo de 1972 en los planteles dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y se autoriza a los Gobernadores y al Alcalde Mayor del Distrito Especial para establecerlo en sus respectivas secciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A los planteles, nacionales que, por intermedio del Delegado Regional, del Ministerio de Educación Nacional, comprueben ante la Secretaria General del mismo Ministerio haber cesado actividades por .un .tiempo menor de treinta y siete (.37) días laborables se les autorizará mediante resolución ministerial a recuperar únicamente el mismo número de días no laborados, sin perjuicio de los días de garantía para los estudiantes de que trata el penúltimo considerando del presente Decreto

Parágrafo

La comprobación y solicitud ante la Secretaria General deberá hacerse a más tardar 30 días después de la vigencia del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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