A los planteles, nacionales que, por intermedio del Delegado Regional, del Ministerio de Educación Nacional, comprueben ante la Secretaria General del mismo Ministerio haber cesado actividades por .un .tiempo menor de treinta y siete (.37) días laborables se les autorizará mediante resolución ministerial a recuperar únicamente el mismo número de días no laborados, sin perjuicio de los días de garantía para los estudiantes de que trata el penúltimo considerando del presente Decreto
La comprobación y solicitud ante la Secretaria General deberá hacerse a más tardar 30 días después de la vigencia del presente Decreto.