No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas petroleras y mineras que importan mercancías dentro del régimen de licencias globales semestrales continuarán pagando el impuesto de timbre nacional sobre legalización de facturas consulares en el momento de nacionalizar dichas mercancías.
Article 2
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Empresas Petroleras Y Mineras Que Importan Mercancías Dentro Del Régimen De Licencias Globales Semestrales Continuarán Pagando El Impuesto De Timbre Nacional Sobre Legalización De Facturas Consulares En El Momento De Nacionalizar Dichas Mercancías
Decreto 70 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960
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