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Article 32

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

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Text of the article

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Art. 32. En las factorías en que el Poder Ejecutivo establezca inspección de siembras serán funciones del inspector, para el cumplimiento de los deberes que la lei le atribuye

1.

Informar a la Dirección por conducto factor de la calidad de los terrenos mas a propósito para las siembras, presentando un plan topográfico del distrito que haya de demarcarse, con espresion de su población i linderos, i de las fundaciones en que haya de dividirse, según las circunstancias de las localidades:

2.

Examinar i calificar las cualidades morales i los conocimientos prácticos de los cultivadores a quienes se les conceda permiso de sembrar, asi como los medios que tengan para cumplir con el comprometimiento que contraigan:

3.

Conceder aquel permiso por el numero de plantas que cada cultivador pueda sembrar en atención a su fortuna, a la estension del terreno de que pueda disponer, a la capacidad del canei, i a la siembra general que deba distribuirse en el distrito.

4.

Negar el mismo permiso a los que por cualquier motivo puedan abusar de el, o que no se hallen en capacidad de llenar sus obligaciones:

5.

Llevar un rejistro o matricula para asentar los nombres de los cultivadores que obtengan permiso, el numero de plantas que deban sembrar, el terreno en que lo hagan, i la fundación a que corresponda:

6.

Estender por escrito la obligación que deben firmar los cultivadores matriculados, en que consten los deberes i las penas a que se sujetan, dando a cada uno copia autorizada de dicha obligación como comprobante de la licencia o permiso de sembrar:

7.

Dar a cada cultivador matriculado las instrucciones convenientes para la siembra, aliño i beneficio de los tabacos, con arreglo a los métodos que se establezcan, i cuidar de que se cumplan exactamente:

8.

Visitar constantemente por si i por medio de los subalternos de la inspección, las plantaciones i caneyes para informarse del estado de la cosecha, para remediar las faltas que haya, i corregir los abusos i fraudes que puedan cometerse:

9.

Someter a juicio ante la autoridad competente, i promover el castigo de los cultivadores que falten a sus obligaciones:

10.

Llevar un diario de todas las operaciones de la inspección en que anote lo que observe por sí i por medio de sus subalternos, las providencias que dicte, los conocimientos que adquiera, i cuando conduzca a la mejora del cultivo i beneficio del tabaco:

11.

Dar mensualmente a la Direccion, por medio del factor, un informe circunstanciado del estado de las plantaciones i de la cosecha, proponiendo cuanto juzgue conveniente en beneficio de la renta; i

12.

Cumplir las instrucciones especiales que dicte la Direccion para llenar eficazmente los deberes de la lei i este decreto imponen al inspector i sus subalternos.

02

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