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Article 3

El Artículo 7° Del Decreto 2354 De 1996, Quedará Así: Artículo 7°

Decreto 130 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 2354 de 1996.

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01

Text of the article

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°. El artículo 7° del Decreto 2354 de 1996, quedará así: Artículo 7°. De la responsabilidad y certificación de los retenedores. Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las cesiones recaudas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. El retenedor de las cesiones de estabilización deberá enviar mensualmente a la entidad administradora una certificación detallada de los cesiones causadas, suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. Esta certificación deberá contener, al menos, los siguientes datos

1.

Nombre o razón social y NIT del agente retenedor.

2.

Dirección del domicilio social del agente retenedor.

3.

Nombre o razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales les efectuaron ventas o exportaciones de palmiste, aceite de palma y sus fracciones, con indicación de la cantidad vendida internamente o exportada a cada una de ellas y de las cesiones causadas, y

4.

Cantidad de palmiste, aceite de palma o sus fracciones, incorporada a otros procesos productivos por cuenta propia, y de las cesiones causadas por este concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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