Cada una de las listas que, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley de 1945, deben pasar las asociaciones de patronos y trabajadores, al Presidente de la República para la formación de las ternas de candidatos a la Corte Suprema del Trabajo, se compondrá de siete nombres. Cada una de las que el Gobierno y las organizaciones de patronos y trabajadores deben pasar a la Corte para la elección de los Magistrados de los Tribunales Seccionales, tendrá cinco nombres. Los decretos reglamentarios determinarán previamente, en cada caso, y para cada ocasión, las asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que tengan derecho a participar en la formación de dichas listas.
Article 11
Cada Una De Las Listas Que, De Conformidad Con El Artículo 62 De La Ley De 1945, Deben Pasar Las Asociaciones De Patronos Y Trabajadores, Al Presidente De La República Para La Formación De Las Ternas De Candidatos A La Corte Suprema Del Trabajo, Se Compondrá De Siete Nombres
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
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