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Article 2

Decreto 97 de 1973 · Por el cual se regula la destinación y distribución de los recursos del Fondo Nacional del Ahorro

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El Fondo Nacional de Ahorro distribuirá sus recursos disponibles en las operaciones e inversiones a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma

a)

Por lo menos un 20% en caja, bancos o valores de alta liquidez para cumplir con los pagos y operaciones de que tratan los ordinales a) y b) de dicho artícu10. Solamente podrán mantenerse en caja y depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo cubra oportunamente sus exigibilidades inmediatas. -

b)

Hasta un 55% para las inversiones de que tratan los ordinales c), d) y e).

c)

Hasta un 25% en las inversiones de que trata el ordinal f).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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