º. El impuesto sobre la venta de oro físico establecido en la Ley 21 de 1935 seguirá haciéndose efectivo por conducto del Banco de la República con ocasión de las compras que éste verifique al 113 por 100 de cambio, y estará constituido por la diferencia en moneda legal entre este precio y el tipo de cambio comercial del día de la compra.
Article 1
El Impuesto Sobre La Venta De Oro Físico Establecido En La Ley 21 De 1935 Seguirá Haciéndose Efectivo Por Conducto Del Banco De La República Con Ocasión De Las Compras Que Éste Verifique Al 113 Por 100 De Cambio, Y Estará Constituido Por La Diferencia En Moneda Legal Entre Este Precio Y El Tipo De Cambio Comercial Del Día De La Compra
Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935
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