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Article 6

Organos De Dirección

Ley 490 de 1998 · por la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La dirección de la Caja Nacional de Previsión Social estará a cargo de una Junta Directiva integrada por:

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.

4.

Un delegado del señor Presidente de la República.

5.

Un representante o su suplente de los afiliados cotizantes pensionados, de Cajanal EPS, elegido directamente por ellos.

6.

Un representante o su suplente de los afiliados cotizantes no pensionados, de Cajanal EPS, elegidos directamente por ellos.

7.

Un representante de las entidades empleadoras, escogido de la entidad con mayor número de afiliados cotizantes a Cajanal EPS.

Parágrafo

El representante legal de Cajanal, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de Cajanal, o quien haga sus veces.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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