El demandante que tenga derecho para denunciar el pleito y quiera ejercitarlo, debe hacerlo en el libelo de la demanda.
No se suspende el curso del juicio sino en el caso de que el demandante lo pida.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
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El demandante que tenga derecho para denunciar el pleito y quiera ejercitarlo, debe hacerlo en el libelo de la demanda.
No se suspende el curso del juicio sino en el caso de que el demandante lo pida.
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