En el caso de que a un empleado de carrera le sea aceptada la renuncia del cargo de carrera del cual sea titular, su inscripción en el Registro Público de Carrera quedará vigente por un término de dos (2) años, durante los cuales podrá participar en los concursos de ascensos para los cuales acredite los requisitos que se exigen para esta clase de concursos. De esta situación se hará anotación en el citado Registro.
Article 134
En El Caso De Que A Un Empleado De Carrera Le Sea Aceptada La Renuncia Del Cargo De Carrera Del Cual Sea Titular, Su Inscripción En El Registro Público De Carrera Quedará Vigente Por Un Término De Dos (2) Años, Durante Los Cuales Podrá Participar En Los Concursos De Ascensos Para Los Cuales Acredite Los Requisitos Que Se Exigen Para Esta Clase De Concursos
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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