Todo empleador o contratante de un extranjero deberá exigirle la presentación de la cédula de extranjería e informar por escrito al DAS sobre su vinculación dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación de labores. Se exceptúa de este último requisito los contratantes o empresarios de espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivas presentaciones, en cuyo caso exigirán la visa correspondiente e informarán al DAS con antelación a la realización del espectáculo. No obstante, cuando se trate de extranjeros cuya situación no esté prevista en el inciso anterior, el empleador o contratante deberá exigir la presentación de la respectiva visa e informar al DAS dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de labores.
Decreto 2268 de 1995 →In force
Article 68
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.