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Article 60

Comités Regionales Y Locales Para La Prevención Y Atención De Desastres

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

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01

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Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres. Créanse Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres en cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, y Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios del país, los cuales estarán conformados por

a)

Gobernador, intendente, comisario o alcalde, según el caso, quien lo presidirá;

b)

El comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente;

c)

El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comités Regionales o el Jefe de la respectiva unidad de salud para los Comités Locales;

d)

El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción;

e)

Un representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja Colombiana;

f)

Dos representantes del gobernador, intendente, comisario o alcalde, escogidos de las corporaciones autónomas regionales o de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias;

g)

El alcalde de la ciudad capital en el Comité Regional respectivo. El Jefe de Planeación de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité Regional o Local respectivo. Actuará como coordinador operativo, para la debida ejecución de las decisiones del Comité, el representante de la Defensa Civil en el respectivo territorio.

Parágrafo

El respectivo Comité regional o local podrá, por decisión suya, convocar a representantes o delegados de organizaciones tales como el Cuerpo de Bomberos, las juntas de acción comunal, la Cámara de Comercio o, en general, organizaciones cívicas, o a personas de relevancia social en el respectivo territorio.

02

Constitutional history

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