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Article 2

Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 117 De 1943, Tengan Derecho Al Auxilio, Deberán Presentar Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2° De La Misma Ley, Con Expresión Dela Clase De Danos Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En Este Decreto

Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943

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01

Text of the article

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° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 1° de la Ley 117 de 1943, tengan derecho al auxilio, deberán presentar dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto en el diario oficial, su solicitud ante la junta creada por el artículo 2° de la misma Ley, con expresión dela clase de danos que les fueron causados por el incendio, del valor de estos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en este Decreto.

02

Constitutional history

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