El Instituto podrá solicitar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la cooperación técnica de organismos internacionales especializados, lo mismo que la de los gobiernos o entidades privadas de los países que tengan experiencia en el campo de radio, televisión y cine. Igualmente podrá prestar asistencia y cooperación en los campos de su actividad, a las personas o entidades que se lo soliciten.
Article 53
El Instituto Podrá Solicitar, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Aprobación Del Departamento Nacional De Planeación, La Cooperación Técnica De Organismos Internacionales Especializados, Lo Mismo Que La De Los Gobiernos O Entidades Privadas De Los Países Que Tengan Experiencia En El Campo De Radio, Televisión Y Cine
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
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