Los Comités Ejecutivos de las Federaciones y Confederaciones de trabajadores con personería jurídica vigente que no lo hayan hecho a la fecha de expedición del presente Decreto presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social listas integradas por cuatro (4) nombres para representantes de los trabajadores de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar que funcionen en el país o en la correspondiente región, dos (2) principales y dos (2) suplentes personales. Los integrantes de las listas debe encontrarse vinculados laboralmente a un empleador afiliado a la respectiva Caja de Compensación. Los Comités Ejecutivos de las Federaciones y Confederaciones de los trabajadores con personería jurídica enviarán, con treinta (30) días de anterioridad al vencimiento del período del Consejo Directivo de cada Caja de Compensación Familiar las listas de que trata el presente artículo. En la elaboración de las listas las Federaciones y Confederaciones darán representación a trabajadores no sindicalizados. Las Federaciones presentarán sus listas por intermedio de las Confederaciones a las que pertenezcan o en forma directa sino están confederadas.
Decreto 2337 de 1982 →In force
Article 43
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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