JurídicoESEN

Article 19

El Ministerio De Minas Y Petróleos Ejercerá El Control Y La Vigilancia Permanentes De Los Trabajos De Exploración Que Se Adelanten En Áreas Otorgadas A Cualquier Título; Recogerá Muestras En El Terreno Y Hará Que Se Practiquen Los Análisis Correspondientes En Sus Propios Laboratorio; Verificará La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario; Podrá Complementar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficacia Técnica De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras; Y En General, Velará Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Obligaciones Enumeradas En El Artículo Anterior

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Minas y Petróleos ejercerá el control y la vigilancia permanentes de los trabajos de exploración que se adelanten en áreas otorgadas a cualquier título; recogerá muestras en el terreno y hará que se practiquen los análisis correspondientes en sus propios laboratorio; verificará la exactitud de los informes rendidos por el beneficiario; podrá complementar los programas originales y tomar las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficacia técnica de las investigaciones geológicas y mineras; y en general, velará por el estricto cumplimiento de todas las obligaciones enumeradas en el artículo anterior. Los funcionarios comisionados informarán por escrito sobre los resultados de cada visita, sobre el monto de las inversiones hechas y sobre las posibilidades que ofrezcan los yacimientos. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corren a cargo del beneficiario, el Ministerio de Minas y Petróleo, con base en los datos que suministren los comisionados, podrá imponer multas hasta de diez mil pesos ($ 10.000) por cada infracción, y ordenar la suspensión inmediata de los trabajos si hubiere reincidencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 292 de 1968