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Article 3

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo varón colombiano que se halle comprendido entre los 20 y los 50 años, está obligado a prestar el servicio militar en el Ejército, así:

1° Como soldado en el Ejército de primera línea:

a)

Bajo banderas, por un ano, partir del 1° de enero de aquel en que cumpla 20 años de edad. El Gobierno queda autorizado para derogar el servicio hasta dos años, en caso de necesidad manifiesta.

b)

en las reservas de primera y segunda clase, hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 30 años de edad.

2° En el Ejército de segunda línea o Guardia Nacional:

Como reservista de primera y segunda clase, desde el 1° de enero del año en que el individuo cumple los 31 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 40.

3° Como en el Ejército de tercera línea o Guardia Territorial:

Como reservista de primera y segunda clase, desde el 1° de enero del año en que cumple los 41 años de edad, hasta el 31 que cumple los 41 años de edad, hasta de diciembre del año en que cumple los 50.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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