Los impuestos que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 2º. de esta Ley solo podrán afectar la rentabilidad de las empresas en cuanto ésta exceda del ocho por ciento (8 %) anual.
Cuando al liquidar los impuestos su pago implique la disminución del ocho por ciento (8 %) de rentabilidad, la suma por pagar se limitará a la cantidad que no afecte dicho porcentaje de rentabilidad.