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Article 1

A Partir Del 1º De Enero De 1928, Las Tarifas Por Las Cuales Se Reconocerán Y Paparán Los Trabajos A Destajo En La Imprenta Nacional Serán Las Que Rigen En La Actualidad, Aumentadas En Los Siguientes Porcentajes: Cajas Composición Seguida, En Un Veinte Por Ciento (20 Por 100); Semicuadrados Y Cuadros Plenos, En Un Quince Por Ciento (15 Por 100)

Decreto 457 de 1928 · Por el cual se fija un aumento en las tarifas de trabajos a destajo en la Imprenta Nacional

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º A partir del 1º de enero de 1928, las tarifas por las cuales se reconocerán y paparán los trabajos a destajo en la Imprenta Nacional serán las que rigen en la actualidad, aumentadas en los siguientes porcentajes: Cajas Composición seguida, en un veinte por ciento (20 por 100); semicuadrados y cuadros plenos, en un quince por ciento (15 por 100). Linotipos Composición seguida, en un quince por ciento (15 por 100). Máquinas Impresiones en un veinte por ciento (20 por 100); y fotograbados, en un quince por ciento (15 por 100). Plegado Papel ordinario en un veinte por ciento (20 por 100), y papel fino, en un veinticinco por ciento (25 por 100). Encuadernación Los trabajos de encuadernación en un veinte por ciento. (20 por 100).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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