Cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 443 de 1998, ordene la realización de pruebas básicas generales de preselección que hagan parte de los concursos abiertos que realicen las entidades, la ESAP directamente o mediante la contratación con entidades especializadas y de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, efectuará el diseño, la elaboración o su selección de bancos de pruebas, la aplicación y calificación de tales pruebas. CAPITULO VI De los procesos especiales de selección
Article 71
Cuando La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Conforme Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 443 De 1998, Ordene La Realización De Pruebas Básicas Generales De Preselección Que Hagan Parte De Los Concursos Abiertos Que Realicen Las Entidades, La Esap Directamente O Mediante La Contratación Con Entidades Especializadas Y De Acuerdo Con El Reglamento Que Para El Efecto Expida La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Efectuará El Diseño, La Elaboración O Su Selección De Bancos De Pruebas, La Aplicación Y Calificación De Tales Pruebas
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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