los Jefes de Batallón, los de Estado Mayor divisionario y el de Estado Mayor General pasarán al Tesorero del Montepío y al respectivo pagador, en los primeros días de Enero de cada año una relación de los militares sujetos artículo puesto del Montepío por el inciso 1.o artículo 2.° de la Lev, con expresión del grado y del sueldo. También darán aviso oportuno á los mismos empleados de las altas y bajas que en el curso del año tenga la relación, y de los distintos casos de impuesto que vayan ocurriendo, según los incisos 2°, 7.°, 8.° y 9.° del mismo artículo. § El Jefe que omita cualquiera de estas obligaciones pagará una multa de diez pesos ($ 10) al Montepío.
Decreto 309 de 1897 →In force
Article 14
Los Jefes De Batallón, Los De Estado Mayor Divisionario Y El De Estado Mayor General Pasarán Al Tesorero Del Montepío Y Al Respectivo Pagador, En Los Primeros Días De Enero De Cada Año Una Relación De Los Militares Sujetos Artículo Puesto Del Montepío Por El Inciso 1
Decreto 309 de 1897 · Que reglamenta la Ley 53 de 1896, sobre Montepío Militar
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01
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02
Constitutional history
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