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Article 29

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El manejo financiero, por parte de los establecimientos públicos, de los recursos provenientes del presupuesto nacional se sujetará a lo establecido en el Decreto 756 de 1984 y normas complementarias.

Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por las entidades con recursos provenientes del presupuesto nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y demás valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán a medida que se causen en la Tesorería General ele la República, en fondos comunes, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 756 de 1984.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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