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Article 76

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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DEDUCCIONES Y RETENCIONES. No se podrá deducir suma alguna de los sueldos a los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial, o sin orden escrita del trabajador, salvo en los casos de cuotas de previsión social, de obligaciones a favor de organismos del Ramo de Defensa, de cooperativas o de sanciones disciplinarias conforme a los reglamentos. No se podrá cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte más del 30% del salario mínimo legal. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil. En los demás casos, el embargo se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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