PERIODO DE PRUEBA. Los Oficiales y Suboficiales ingresarán al primer grado del escalafón en período de prueba, por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo. Los Oficiales y Suboficiales que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la institución, quedarán automáticamente en propiedad en el respectivo grado. Al término del período de prueba, o durante él, las Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados de la institución, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía, según el caso, sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que para retiro por esta causal se establece en este Decreto.
Decreto 96 de 1989 →In force
Article 24
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.