Los concesionarios deberán elevar hasta el valor correspondiente a veinte (20) veces el salario mínimo mensual vigente, la cuantía de la caución, cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario a juicio del Ministerio de Minas y Energía, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes de los respectivos contratos.
Article 88
Los Concesionarios Deberán Elevar Hasta El Valor Correspondiente A Veinte (20) Veces El Salario Mínimo Mensual Vigente, La Cuantía De La Caución, Cuando El Producto Anual De La Explotación Lo Haga Necesario A Juicio Del Ministerio De Minas Y Energía, Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Provenientes De Los Respectivos Contratos
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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