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Article 2

°

Decreto 393 de 1957 · Por el cual se interpreta auténticamente una disposición del Código Civil y de otras Leyes, sobre personas Jurídicas

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01

Text of the article

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°. El posterior reconocimiento de esta personería por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sólo tiene por objeto establecer si los estatutos de esas entidades se acomodan a la Ley que las creó, cuando son creadas por ley, o no se oponen a la moral o al orden legal, en los demás casos. Con todo, las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto, que se creen en el futuro, lo mismo que las ya creadas, y que no hayan obtenido ese reconocimiento, procederán a solicitarlo dentro de los tres meses siguientes a su creación o a la fecha de la vigencia del presente Decreto, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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