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Article 12

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

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01

Text of the article

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Funciones de la Oficina Asesora de Planea ción, Información y Evaluación de Riesgo Sectorial. Esta oficina cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral de la Superintendencia Nacional de Salud;

b)

Establecer los parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto en el desarrollo sectorial, especialmente en materia de inspección, vigilancia y control;

c)

Orientar y coordinar con las dependencias de Superintendencia Nacional de Salud, la identificación, diseño y ejecución de los proyectos de inversión que se deban adelantar para el cumplimiento de la misión y objetivos;

d)

Asesorar al Superintendente en la definición de objetivos y estrategias referidas a la organización, métodos y procedimientos;

e)

Presentar al Departamento Nacional de Planeación - Banco de inversión pública, los proyectos de inversión del sector, buscando su viabilidad y su posterior inclusión en el plan operativo anual de inversiones;

f)

Elaborar, con observancia del Plan Nacional de Desarrollo, los planes anuales de la entidad, programas y proyectos;

g)

Apoyar al Ministerio de Salud para la definición, evaluación y seguimiento a la política sectorial;

h)

Mantener y dar soporte técnico al sistema de información para garantizar su operación permanente;

i)

Hacer seguimiento a los entes vigilados para que envíen los datos requeridos de acuerdo a la normatividad expedida por la Superintendencia;

j)

Establecer mecanismos para alimentar el sistema con datos e información no periódica;

k)

Establecer y desarrollar los procedimientos de ingreso de información originada al interior de la Superintendencia;

l)

Mantener actualizadas permanentemente las bases de datos;

m)

Compartir la información con otros sistemas de información estatales;

n)

Garantizar la confiabilidad, oportunidad e integridad de la información que requieren las demás dependencias de la Superintendencia;

o)

Identificar, medir y monitorear los eventuales riesgos a los que pueda ser sometido el Sistema de Seguridad General de Seguridad Social en Salud, a través de la conformación y operación de una base de datos de los entes vigilados;

p)

Apoyar y asesorar a las diferentes dependencias de la entidad en la elaboración de estudios e informes especiales;

q)

Remitir la información que se considere pertinente a los entes territoriales para el ejercicio de sus funciones;

r)

Coordinar estudios con otras dependencias gubernamentales, no gubernamentales y otras instancias que lo requieran;

s)

Dar respuesta a los requerimientos de información hechos por otras dependencias y por el público en general;

t)

Las demás funciones que le sean asignadas.

Parágrafo

Los terceros con los cuales la Superintendencia Nacional de Salud contrate cierto tipo de estudios e investigaciones, utilizarán dicha información únicamente para los fines correspondientes a la función propia de los respectivos contratos y deberán guardar la más absoluta reserva con relación a la información que en desarrollo de los mismos conozcan. La inobservancia de esta obligación, acarreará las sanciones previstas por la ley.

02

Constitutional history

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