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Article 35

Subsecretaria De Comunidades Colombianas En El Exterior Y Asuntos Consulares

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 35. SUBSECRETARIA DE COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR Y ASUNTOS CONSULARES. - Son funciones de la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General en materia de políticas sobre las comunidades colombianas en el exterior, en Asuntos Consulares y en la expedición de pasaportes y visas.

2.

Orientar y evaluar las actividades de los Consulados de la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar en lo pertinente las políticas adoptadas en esta materia.

3.

Promover los vínculos de todo orden de las Comunidades Colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y promocionar la imagen de Colombia en el exterior.

4.

Tramitar lo referente al reconocimiento de Cónsules extranjeros y el nombramiento de Cónsules Colombianos en el Exterior.

5.

Servir de enlace entre los consulados extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.

6.

Dirigir, supervisar y evaluar las actividades de las Divisiones a su cargo.

7.

Instruir a los Consulados de la República, sobre la expedición de pasaportes, otorgamiento de visas y funciones notariales asignadas al personal consular.

8.

Instruir a las Gobernaciones sobre la expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

9.

Expedir pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

10.

Mantener contacto permanente con las autoridades oficiales en los asuntos de su competencia.

11.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

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