ARTICULO 15. Moción de observaciones . Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación, se comunicará al Alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen. Conforme al procedimiento señalado en este artículo el Concejo podrá observar la conducta o las decisiones del Contralor o del Personero.
Decreto 1421 de 1993 →In force
Article 15
Moción De Observaciones
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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