° Las mercancías a que se refieren el artículo 3° y sus
s, podrán ser negociadas libremente en el territorio colombiano, pero para ello deberán pagar tocia clase de impuestos y gravámenes arancelarios vigentes en el momento de su entrada al país.
Las Mercancías A Que Se Refieren El Artículo 3° Y Sus Parágrafos, Podrán Ser Negociadas Libremente En El Territorio Colombiano, Pero Para Ello Deberán Pagar Tocia Clase De Impuestos Y Gravámenes Arancelarios Vigentes En El Momento De Su Entrada Al País
Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio
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° Las mercancías a que se refieren el artículo 3° y sus
s, podrán ser negociadas libremente en el territorio colombiano, pero para ello deberán pagar tocia clase de impuestos y gravámenes arancelarios vigentes en el momento de su entrada al país.
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