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Article 13

Decreto 868 de 1999 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha, se establecen los procedimientos para otorgar los títulos habilitantes y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la duración y prórroga del título habilitante. El término de duración del título habilitante será de diez (10) años, prorrogable por un lapso igual. El titular comunicará por escrito al Ministerio de Comunicaciones, mínimo con tres (3) meses de antelación a la ocurrencia del vencimiento del término del título habilitante, su intención de continuar como titular del mismo. La prórroga se surtirá si el titular ha cumplido con las condiciones del título habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de las contraprestacíones respectivas. En caso contrario, se entenderá expirada la vigencia del título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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