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Article 2

El Establecimiento De La Política De Precios, Su Aplicación, Así Como La Fijación, Por Medio De Resolución, De Los Precios De Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control, Corresponde A Las Siguientes Entidades: A) Al Ministerio De Agricultura, Para Los Productos, Insumos Y Elementos Del Sector Agroindustrial Y Agropecuario; B) Al Ministerio De Salud Pública, Para Las Drogas, Insumos De La Industria Farmacéutica, Material Quirúrgico Y Todos Los Productos Relacionados Con El Sector De La Salud; C) Al Ministerio De Minas Y Energía, Para Petróleo Y Sus Derivados, Carbón Y Demás Productos Mineros D) Al Ministerio De Educación Nacional, Para Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico; E) Al Ministerio De Obras Públicas, Las Tarifas Del Transporte Terrestre; F) Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Tarifas Del Transporte Aéreo Nacional; G) A La Corporación Nacional De Turismo, Para Los Servicios Hoteleros, Restaurantes, Bares Y Similares; H) Al Ministerio De Desarrollo Económico, Para Los Espectáculos Públicos, Los Productos De La Industria Nacional Y Los Servicios Que No Estén Señalados En Los Literales Anteriormente Citados; E I) A La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos, Las Tarifas De Agua, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Recolección Domiciliaria De Basuras, Teléfonos Urbanos, Larga Distancia, Telégrafos Y Correos

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

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01

Text of the article

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º. El establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control, corresponde a las siguientes entidades

a)

Al Ministerio de Agricultura, para los productos, insumos y elementos del sector agroindustrial y agropecuario;

b)

Al Ministerio de Salud Pública, para las drogas, insumos de la industria farmacéutica, material quirúrgico y todos los productos relacionados con el sector de la salud;

c)

Al Ministerio de Minas y Energía, para petróleo y sus derivados, carbón y demás productos mineros

d)

Al Ministerio de Educación Nacional, para textos, útiles escolares y demás material didáctico;

e)

Al Ministerio de Obras Públicas, las tarifas del transporte terrestre;

f)

Al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, las tarifas del transporte aéreo nacional;

g)

A la Corporación Nacional de Turismo, para los servicios hoteleros, restaurantes, bares y similares;

h)

Al Ministerio de Desarrollo Económico, para los espectáculos públicos, los productos de la industria nacional y los servicios que no estén señalados en los literales anteriormente citados; e

i)

A la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas de agua, energía eléctrica, alcantarillado, recolección domiciliaria de basuras, teléfonos urbanos, larga distancia, telégrafos y correos.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Política Económica y Social decidirá en casos de duda, a qué entidad corresponde establecer y aplicar la política de precios.

02

Constitutional history

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