°. Corríjase el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, el cual quedará así “ Artículo 17. Bienes imprescriptibles . No podrán ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los fiscales, ni los parques naturales, ni los que se encuentren dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que pertenezcan a las comunidades indígenas o negritudes señalados por la Constitución Política y en general los que la ley declara como imprescriptibles. Tampoco podrán acogerse a esta ley los inmuebles ubicados en zonas que a juicio del Gobierno nacional estén afectados por fenómenos de violencia o desplazamiento forzado ”.
Decreto 1604 de 2017 →In force
Article 1
Corríjase El Artículo 17 De La Ley 1183 De 2008, El Cual Quedará Así “ Artículo 17
Decreto 1604 de 2017 · por el cual se corrige un yerro en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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