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Article 7

El Límite Fijado En Los Artículos 61 Y 68 Del Decreto 818 De 1936 Para El Reconocimiento De Deducciones Por Depreciación Ordinaria De Equipos, Maquinaría Y Mejoras De Carácter Permanente En Toda Clase De Negocios, Comercio O Industrias, No Se Opone A Que, En Casos Especiales, Pueda Señalarse Una Tasa De Depreciación Acelerada Por Encima De Los Límites Fijados A La Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Tiempo De Trabajo Del Activo Depreciable , O Bien, La Terminación Del Negocio, Comercio O Industria Del Contribuyente

Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º El límite fijado en los artículos 61 y 68 del Decreto 818 de 1936 para el reconocimiento de deducciones por depreciación ordinaria de equipos, maquinaría y mejoras de carácter permanente en toda clase de negocios, comercio o industrias, no se opone a que, en casos especiales, pueda señalarse una tasa de depreciación acelerada por encima de los límites fijados a la ordinaria, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo del activo depreciable , o bien, la terminación del negocio, comercio o industria del contribuyente. En términos generales, la depreciación ordinaria debe contemplar la disminución de valor de la propiedad por desgaste natural o lento, con trabajo diario de un máximo de ocho horas, y la acelerada, el desgaste natural cuando la propiedad se usa por un término mayor. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

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