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Article 8

Tierras Adecuadamente Explotadas

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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Text of the article

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°. Tierras adecuadamente explotadas. Son tierras adecuadamente explotadas, aquellas en que, atendidos los factores que menciona la parte final del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, se aprovechan los mismos hasta donde lo permiten sus aspectos favorables, es decir, son objeto de explotación económica en cultivos agrícolas o en pastos y plantas forrajeras y la ganadería en general, dada su ubicación, relieve, calidad de los suelos, régimen de lluvias o posibilidad de riego y avenamiento y en que se lleva tal explotación, conforme a los factores naturales, en forma regular y continua, con !a intensidad posible y habida consideración de los periodos de descanso necesarios según el tipo de cultivo. Se exceptúan de esta calificación las tierras adecuadamente explotadas que se encuentren en los casos del artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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