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Article 32

Queda Terminantemente Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita Y En Los Tiquetes De Especialidades Farmacéuticas, Productos Medicinales O Alimenticios Indicaciones Destinadas A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces, O Infalibles

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

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Text of the article

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Queda terminantemente prohibido hacer en los avisos o prospectos, en la propaganda hablada o escrita y en los tiquetes de especialidades farmacéuticas, productos medicinales o alimenticios indicaciones destinadas a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que tales preparaciones son las únicas eficaces, o infalibles. Asimismo prohíbase la publicación de retratos de enfermos tratados por drogas, o procedimientos médicos. Igualmente queda prohibido hacer afirmaciones falsas o exageradas, respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las que se confecciona el producto o de sus propiedades terapéuticas. En consecuencia, no puede anunciarse ningún medicamento con la promesa de devolver su valor en caso de ser ineficaz.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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