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Article 11

Consejo Nacional De Seguridad Turística

Ley 1558 de 2012 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Confórmese como instancia de alto nivel desde la cual se consoliden y apoyen los programas que se adelanten en el campo de la seguridad turística, mediante trabajo en equipo y mejoramiento de los canales de comunicación entre las entidades que lo integran. Formarán parte de este Consejo:

1.

El Ministerio de Defensa Nacional.

2.

El Ejército Nacional.

3.

La Fuerza Aérea.

4.

La Policía Nacional.

5.

La Armada Nacional.

6.

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

7.

La Cruz Roja Colombiana.

8.

La Defensa Civil Colombiana.

9.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

10.

Delegado del cuerpo de bomberos.

El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funcionamiento de este Consejo, así como el nivel de sus integrantes.

Parágrafo

Confórmense Comités Departamentales de Seguridad Turística, con los representantes de las mismas instituciones que integran el Consejo Nacional, en el ámbito de su jurisdicción. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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