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Article 2

Ley 11 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Arabe Unida", suscrito en Bogotá el 24 de marzo de 1960

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01

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Artículo segundo. Para realizar eficazmente esta finalidad, cada una de Las Altas Contratantes obrará, en favor de los nacionales de la otra, de acuerdo con las medidas que a continuación se enuncian:

a)

Fomentar el intercambio frecuente o periódico de profesores universitarios y especialistas en investigaciones científicas o en excavaciones arqueológicas, así como el de estudiantes y técnicos, concediéndoles en todos los casos el máximo de facilidades.

b)

Conceder becas en sus institutos de enseñanza, de acuerdo con las posibilidades de cada país, especialmente a los investigadores y estudiantes, a fin de que realicen o complementen sus investigaciones y perfeccionen sus estudios de especialización científica, educativa y artística.

c)

Impulsar la creación de centros culturales (Científicos y Educativos).

d)

Crear, mediante un canje de notas, una cátedra especial en una de las Universidades de cada país, para la cultura, civilización, historia, letras e idioma de ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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