ARTICULO 4º. - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la República, en un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se les comunique la confirmación de su nombramiento y devengarán la misma asignación que corresponda a los miembros del Congreso.
- La entidad nominadora tendrá un término de cinco (5) a partir de la presentación de los documentos, para la confirmación del nombramiento.