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Article 4

- Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura Tomarán Posesión De Su Cargo Ante El Presidente De La República, En Un Término De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Fecha En Que Se Les Comunique La Confirmación De Su Nombramiento Y Devengarán La Misma Asignación Que Corresponda A Los Miembros Del Congreso

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

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Text of the article

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ARTICULO 4º. - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la República, en un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se les comunique la confirmación de su nombramiento y devengarán la misma asignación que corresponda a los miembros del Congreso.

Parágrafo

- La entidad nominadora tendrá un término de cinco (5) a partir de la presentación de los documentos, para la confirmación del nombramiento.

02

Constitutional history

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