Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación será presidido por el Superintendente Nacional de Salud y estará integrado por los Directores de la entidad y los Jefes de Oficina Asesora de la Superintendencia; su función será la de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas de la entidad, cuando así lo requiera y determinar los planes de acción que han de r egir la actividad de la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente determinará los demás órganos de asesoría que se requieran, su composición y funcionamiento, para cumplir con los objetivos de la entidad.
Decreto 452 de 2000 →In force
Article 22
Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.