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Article 4

Ley 67 de 1979 · por la cual se dictan las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento del comercio exterior.

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01

Text of the article

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Artículo cuarto. En desarrollo de la presente Ley y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:

a)

Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia;

b)

Los beneficios de que tratan los artículos 10 y 13 de la Ley 20 de 1979 , en las condiciones allí previstas;

c)

Un régimen aduanero especial;

d)

Sistemas adecuados de importación-exportación;

e)

Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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